6.1. Presupuesto general de ingresos, gastos e inversión
Publicar el presupuesto general de ingresos, gastos e inversión de cada año fiscal, incluyendo sus modificaciones.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de carácter privado de la sociedad fiduciaria, esta no tiene asignado un presupuesto anual, no se debe realizar rendición fiscal a la Contraloría General de la República, ni se deben rendir cuentas cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
6.2. Ejecución presupuestal
Publicar la información de la ejecución presupuestal aprobada y ejecutada de ingresos y gastos anuales.
Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de carácter privado de la sociedad fiduciaria, esta no tiene asignado un presupuesto anual, no se debe realizar rendición fiscal a la Contraloría General de la República, ni se deben rendir cuentas cuentas a la ciudadanía en general. Se trata de informes que no deben presentar las entidades de naturaleza privada.
6.3. Plan de Acción
a. Objetivos.
b. Estrategias.
c. Proyectos.
d. Metas.
e. Responsables.
f. Planes generales de compras.
g. Distribución presupuestal de proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
h. Presupuesto desagregado con modificaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, para los literales anteriores, la Fiduciaria no tienen el deber de publicar en su página web el plan de acción en el que se especifiquen sus objetivos, estrategias, proyectos, metas, responsables, planes generales de compras y distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.
6.4. Proyectos de Inversión
Publicar cada proyecto de inversión, según la fecha de inscripción en el respectivo Banco de Programas y Proyectos de Inversión.
No aplica por cuanto la Fiduciaria no tiene el deber de contar con un plan de acción unificado ni cuenta con políticas institucionales ni sectoriales.
6.5. Informes de empalme
Informe de empalme del representante legal y los ordenadores del gasto, cuando haya un cambio del o de los mismos.
No es aplicable por cuanto la Ley 905 de 2005 creó la obligación para los servidores públicos en su calidad de titulares y representantes legales y particulares que administren fondos o bienes del Estado, lo cual no se configura para el caso de la Fiduciaria.
6.6. Información pública y/o relevante
Divulgar los informes o comunicados de información relevante.
No aplica conforme a la naturaleza jurídica de la Fiduciaria.
6.7. Informes de gestión, evaluación y auditoría
a. Publicar los Planes de Mejoramiento vigentes exigidos por los entes de control o auditoría externos o internos.
b. Enlace al organismo de control donde se encuentren los informes que éste ha elaborado en relación con el sujeto obligado.
c. Planes de mejoramiento derivados de los ejercicios de rendición de cuentas ante la ciudadanía y grupos de valor.
Informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.
Informe de rendición de cuentas ante la Contraloría General de la República, o a los organismos de Contraloría o Control territoriales.
Informes a organismos de inspección, vigilancia y control (si le aplica).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son los establecimientos públicos los encargados de formular la política de mejoramiento continuo de la respectiva entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a las sociedades de servicios financieros. A su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades y organismos que conforman la administración pública del estado quienes tienen el deber de publicar en su página web el plan de rendición de cuentas de manera permanente a la ciudadanía, bajo los lineamientos de metodología y contenidos mínimos establecidos por el Gobierno Nacional, los cuáles serán formulados por la Comisión Interinstitucional para la Implementación de la Política de rendición de cuentas creada por el CONPES 3654 de 2010. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a las sociedades de servicios financieros de carácter privado.
6.8. Informes de la Oficina de Control Interno
a. Informe pormenorizado.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 73 de la Ley 1474 de 2011, son las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental y municipal las que tienen la obligación de implementar Programas de Transparencia y Ética Pública y de reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado el responsable de control interno en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.
b. Otros informes y/o consultas a bases de datos o sistemas de información, conforme le aplique.
Esta obligación aplica para sujetos públicos del orden nacional responsables de reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado el responsable de control interno en ejercicio de sus funciones. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.
6.9. Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico
Informe sobre Defensa Pública y Prevención del Daño Antijurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 2052 de 2014, el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del orden nacional que administren recursos públicos. Por lo anterior, esta disposición no es aplicable a la Fiduciaria.