Beneficiario: Es la persona en cuyo provecho se desarrolla el negocio fiduciario cumpliendo así el objeto contractual definido.
Bienes Fideicomitidos: Son los activos transferidos por el Fideicomitente a favor de un patrimonio autónomo con la finalidad de cumplir un determinado objeto.
Encargo Fiduciario: Negocio fiduciario mediante el cual el Constituyente encomienda a una sociedad fiduciaria la administración de bienes para la ejecución de determinadas actividades, de acuerdo con la finalidad e instrucciones previstas en el contrato. En el encargo fiduciario no hay transferencia de la propiedad.
Patrimonio Autónomo:Se entenderá por éste el conjunto de derechos, bienes y obligaciones que se conforma por la celebración de un Contrato de Fiducia Mercantil, en donde hay la efectiva transferencia de bienes al Fideicomiso constituido.
Fideicomitente: Es quien contrata con la sociedad fiduciaria con una determinada finalidad, sea que conlleve o no la transferencia de un bien o bienes. También recibe el nombre de constituyente o Fiduciante.
Sociedad Fiduciaria: Es una sociedad anónima de servicios financieros sujeta a la inspección y a la vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia siendo profesionales en la gestión de negocios, transacciones u operaciones por cuenta de terceros.
Negocio Fiduciario: Se entiende por negocios fiduciarios aquellos actos de confianza en virtud de los cuales una persona entrega a otra uno o más bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el propósito de que ésta cumpla con los bienes una finalidad específica, bien sea en beneficio del fideicomitente o de un tercero.