¿Qué es la conciliación?.
Es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. (Artículo 3, Ley 2220 de 2022)
¿Puede el Defensor del Consumidor Financiero actuar como conciliador extrajudicial?
Sí, el Defensor (principal/suplente) tiene a su cargo la función de conciliación para actuar como conciliador extrajudicial entre los consumidores financieros y la Entidad. (Circular Externa 013 de 2022 - Artículo 14, Ley 2220 de 2022)
¿La conciliación extrajudicial tiene algún costo para el Consumidor Financiero?
No, es gratuita. (Circular Externa 013 de 2022 – Decreto 2555 de 2010)
¿Qué debe contener la solicitud de conciliación extrajudicial y a dónde debe ser remitida?
La solicitud de conciliación deberá incluir los hechos que la motivan y las pretensiones. Además, debe ser remitida al correo dispuesto por el Defensor del Consumidor Financiero: (defensorfiduciariacajasocial@pgabogados.com)
¿Se debe allegar información adicional a la solicitud de conciliación extrajudicial?
Sí. Si el convocante es persona natural, deberá adjuntar copia de su cédula de ciudadanía; si es persona jurídica, deberá acreditar la calidad de representante legal por medio del certificado de existencia y representación legal o la calidad de apoderado a través de un poder otorgado en debida forma y allegar sus documentos de identificación.
¿Qué sucede si está en curso una queja y presenta la solicitud de conciliación?
Se suspende la queja mientras se surta la conciliación.
¿Cuáles asuntos no son conciliables por parte del Defensor del Consumidor Financiero?
Los casos en los que se discutan temas de naturaleza contencioso administrativo y laboral.
¿Cuáles son los efectos de la conciliación?
En caso de que las partes suscriban un acta de acuerdo, lo acordado en ella hará tránsito a cosa juzgada, lo que implica que el acta equivale a una sentencia judicial. En caso de incumplimiento, la parte que cumplió podrá hacer exigible lo pactado ante un juez.